Etiquetas
3D, Actividad aseguradora, Agravación, Amazon, America Latina, America Latina y el Caribe, Android, App, Aragua, Argentina, Aseguradora, Asegurar, Asesor, Asesoria, Barquisimeto, Bitcoin, Blogger, Bolivar, Bolivia, Books, Brasil, Bulgaria, Canadá, Capital, Carabobo, Caracas, CAV, Celular, Chile, China, Clínica, Cobertura, Colombia, Condiciones y términos, Costa Rica, Cultura Aseguradora, Cumaná, deberes, Deportes, Derechos, Digital, Dinero, Dispositivos, Distrito Capital, Economia, Ecuador, Efeméride, El Hatillo, El Salvador, embarcación, Empleado, Empresarios, Empresas, España, Fidelidad, Francia, GestionActuarial, GestionDeRiesgos, GestionPatrimonial, Gmail, Google, Guatemala, Guayana, HealthVault, Holanda, Hotmail, Huawei, Incendio, Indemnización, Indemnización 3R, Inflación, Inglaterra, Internet, Iphone, Irlanda, Islandia, iTunes, Japón, JuegosOlimpicos, Kipling, Lara, Latam, Libros, Longevidad, LOPCYMAT, Los Teques, LOTTT, Luxemburgo, Maracaibo, Maracay, Margarita, Maturin, Mérida, Meizu, Mexico, Microsoft, Millennials, Miranda, Monagas, Motorola, Movil, Mujer, Nicaragua, Nougat, Nueva Esparta, OnePlus, Organización Empresarial, ORiente, Outlook, Paises Bajos, Panamá, Paraguay, Patrimonio, Patrimonios, Patrono, PayPal, Poliza, poliza de vida, Portatiles, Portugal, Prima, Puerto Ordaz, RC, RC Empresarial, RC Patronal, Reaseguros, Republica Checa, Respaldo, Riesgo, RRSS: Redes sociales, Salud, Saludable, Samsumg, San Antonio de los Altos, Singapore, Siniestro, SocialMedia, Sony, Sucre, Tecnólogia, twitter, UCV, Uruguay, USA, USB, Valencia, Venezuela, Verne, Vida, Web, Xiaomi, Zulia
Hace algo más de tres años mencioné algunas de las condiciones que deben ser anunciadas a la aseguradora para procurar que la indemnización sea la esperada en caso de que pudieran surgir condiciones que alteren lo manifestado en la solicitud de emisión de póliza, o que pudiesen asumirse contrarias al principio de buena fé. Eso sigue siendo practica vigente y debe ser gestión sostenida. No obstante, el caso de hoy es el de las pólizas que pueden manifestar qué condiciones no califican de agravación. Pueden ser condiciones propias o ajenas a tus predios y riesgos asegurados, como también pueden ser los de tus vecinos, o de circunstancias momentáneas, transitorias.
¿Y cuales serían esas posibilidades de No Agravación?
Menciono 3 posibilidades por acá para no extender lo que corresponde a conversaciones de asesorías especificas y por lo que mencione en twitter:
A) Ningún riesgo es igual a otro; y
B) Realizar gestión de riesgos es oficio continuo, bien distinto a la connotación sabida de que la póliza tiene plazos definidos para afirmar la gestión de indemnizaciones.
Entonces, si es oportuno ver esas 3 opciones:
- Cuando el siniestro no haya sido afectado por la presencia de condiciones no manifestada con anterioridad a la aseguradora o al contrato de la póliza.
- Cuando la ocurrencia de la condición no declarada exigida por la póliza haya servido para proteger los intereses de la aseguradora que vienen siendo los mismos que están asegurados; y,
- Cuando la aseguradora haya omitido la notificación de agravación en su momento oportuno.
Quienes diariamente estamos en esto de indemnizaciones prósperas sabemos que esas 3 opciones son recursos ‘plus’ establecidos en un documento: la póliza. Se abre un abanico de posibilidades que debemos atender con la solicitud de emisión y que son las que responden a esas indemnizaciones satisfactorias porque superan las omisiones (entre otras variables). Y también debido a que ejercemos la gestión de riesgos asegurados y porque financieramente forma parte de la proactiva disposición a la mejora continua que hace de la recuperación ante la incertidumbre en entornos de riesgos el reembolso financiero acorde a la realidad económica de quien invierte sin omitir el infraseguro. Para eso es este blog, para propender a la mejora de indemnizaciones.
Debe estar conectado para enviar un comentario.